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En las sociedades desarrolladas como la nuestra, nos encontramos, cada día con mayor intensidad, sometidos, como no podía ser de otra manera, a un creciente número de preceptos legislativos que pretenden ordenar nuestras actuaciones. El mundo del mantenimiento industrial no es ajeno a esta tendencia. Es por ello que cada vez tenemos más acciones amparadas por alguna legislación y que, por tanto, son de obligado cumplimiento. Al conjunto de estas acciones, es lo que denominaremos MANTENIMIENTO LEGAL.
Resulta curioso, cuando menos, que el término de Mantenimiento Legal no quede recogido en la norma UNE-EN-13306 “Terminología del mantenimiento”. Si bien es verdad que este podría considerarse englobado dentro del denominado por dicha norma como mantenimiento preventivo (no se discute en ningún caso que es parte de este), dada su importancia y relevancia parece clara la necesidad de incluirlo con nombre propio en dicha norma.