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En el año 1996 se aprobó la Directiva 96/82/CE del Consejo, relativa al control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas. La citada Directiva establecía las normas para la prevención de los accidentes graves que podrían tener lugar en determinadas instalaciones industriales, así como la limitación de sus consecuencias para la salud humana y el medio ambiente.
Dicha Directiva se incluyó en el ordenamiento jurídico español a través del Real Decreto 1254/1999, de 16 de julio, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas.
Desde entonces, la mencionada Directiva y, consecuentemente, nuestro ordenamiento jurídico nacional, ha sufrido diversas modificaciones para tener en cuenta, entre otros aspectos de interés, los siguientes:
- Lo aprendido de accidentes graves ocurridos a lo largo de este tiempo, tales como los de Enschade, Toulouse y Buncefield, entre otros.
- Modificaciones en las reglamentaciones a nivel europeo, con posibles implicaciones en la legislación de accidentes graves.
Precisamente ha sido una de las nuevas reglamentaciones europeas la que ha motivado la última de las modificaciones de la Directiva sobre accidentes graves, dando lugar a la Directiva 2012/18/UE. En concreto, se trata del Reglamento (CE) nº1272/2008 sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas, el cual aplica en la Unión el sistema armonizado de clasificación y etiquetado de productos químicos, adoptado a nivel internacional dentro de las estructura de las Naciones Unidas. Esta nueva Directiva derogará a la Directiva 96/82/CE y sus modificaciones posteriores.