por Manuel Martínez, Coordinador Comité instalación, ingeniería, mantenimiento de sistemas y equipos Tecnifuego-Aespi 16 de octubre, 2015 XML
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Todos los establecimientos industriales nuevos -incluidos almacenes- que cambien o modifiquen su actividad, se trasladen, amplíen o reformen, deben cumplir los requisitos de seguridad contra incendios del Reglamento de Seguridad contra Incendios en los Establecimientos Industriales (RSCIEI).

Este Reglamento, publicado en 2004, establece y define los requisitos mínimos que deben satisfacer los establecimientos industriales y almacenes para su seguridad en caso de incendio, determinados por su configuración y ubicación con relación a su entorno y su nivel de riesgo intrínseco. La evaluación del “riesgo intrínseco” se determina calculando la densidad de carga de fuego de los distintos sectores de incendio que configuran el establecimiento industrial. Otros temas que recoge el Reglamento son que el titular de la industria está obligado a  presentar, junto a la documentación habitual exigida, un proyecto específico en el que se indiquen los materiales, aparatos, equipos,  sistemas o sus componentes (con marca de conformidad a normas) que se hayan instalado, y la clase o nivel de comportamiento ante el fuego de los productos de la construcción que así lo requieran. Además, es obligatorio realizar inspecciones periódicas por organismos de control, debidamente acreditados, en los siguientes periodos:

-Dos años, riesgo intrínseco alto.
-Tres años, riesgo intrínseco medio.
-Cinco años, riesgo intrínseco bajo.

Independientemente también en el caso de haber sufrido algún siniestro dentro del establecimiento industrial.

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