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A partir del 1 de junio de 2018 se acaba la prórroga para el registro de sustancias que se vayan a seguir fabricando / importando o se comiencen a fabricar o importar dentro de la UE entre 1 y 100 toneladas al año. Muchas empresas están adelantándose a esta fecha para evitar futuros problemas de continuidad de suministro o cambios de proveedor.
Quedan, por tanto, cuatro meses para generar la documentación, incluidos reportes analíticos, comprar la carta de acceso, preparar el dossier técnico y, finalmente, presentar el expediente de registro. Se ha de contar con al menos uno o dos meses para realizar todo el proceso. Como regla general, los puntos a tener en cuenta son:
• Revise su inventario de sustancias químicas y sepa cuáles de sus sustancias vienen afectadas por el Registro REACH. Podrá acogerse a alguna exención: polímeros, sustancias cubiertas por el Anexo V o Anexo IV del Reglamento REACH (Reglamento CE nº 1907/2006 de Registro, Evaluación, Autorización y Restricción de sustancias y mezclas químicas); sustancias radioactivas o exenciones por motivos de defensa. Merece la pena mencionar el caso de los polímeros, para los cuales debe asegurar el registro de los monómeros, aunque el polímero en sí está exento de registro.
• Identifique sustancias que aún no hayan sido registradas por sus proveedores. Pregunte a su proveedor sobre sus intenciones de registro. Tenga en cuenta que una respuesta positiva o un prerregistro no garantiza que el proveedor vaya a registrar una sustancia.