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Se presenta en este trabajo las características que definen a la nueva Orden FOM/606/2018, publicada el pasado 25 de mayo y que entrará en vigor el próximo día 2 de enero de 2019. La misma sustituye a la que viene operando desde 2006, la Orden FOM/2924/2006.
La experiencia en la aplicación de la Orden FOM/2924/2006, de 19 de septiembre, que regula el contenido mínimo del informe anual para el transporte de mercancías peligrosas por carretera, ferrocarril y vía navegables, así como las modificaciones introducidas en la normativa internacional y la implantación de la administración electrónica de transportes por carretera, ha derivado en la conveniencia de modificar el contenido de los informes anuales de los consejeros de seguridad a través de una nueva Orden FOM/606/2018, de 25 de mayo, sobre el contenido del informe anual para el transporte de mercancías peligrosas por carretera publicada el 6 de junio de 2018, y que entrará en vigor el 2 de enero de 2019.