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Son muchas las consultas sobre la forma correcta de suministrar y transportar gasóleo y gasolina en recipientes portátiles. Esta materia está regulada en el Acuerdo Europeo sobre transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR) y en la instrucción técnica complementaria MI-IP 04 “Instalaciones para suministro a vehículos”, aprobada por el Real Decreto 706/2017.
Frecuentemente se reciben consultas sobre la forma correcta de suministrar y transportar gasóleo y gasolina en recipientes portátiles. Esta materia está regulada en el Acuerdo Europeo sobre transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera, más conocido por sus siglas ADR, y del Real Decreto 706/2017, de 7 de julio, por el que se aprueba la instrucción técnica complementaria MI-IP 04 “Instalaciones para suministro a vehículos” y se regulan determinados aspectos de la reglamentación de instalaciones petrolíferas.
Se analizan de forma ordenada los distintos supuestos que se pueden dar, y al respecto de los cuales se dan orientaciones para la correcta interpretación de los requisitos aplicables. De este modo, se seleccionan los cuatro supuestos más habituales, dejando al margen el transporte bajo cantidad limitada LQ, por su escasa relevancia.