por Alfonso de Victoria Pou, Machinery & ATEX Safety and Training, S.L., empresa asociada de BEQUINOR 3 de septiembre, 2021 XML
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Cuando una máquina está destinada a que toda o parte de ella, sea en su parte interior o exterior, esté en contacto con una atmósfera potencialmente explosiva, es frecuente que surjan dudas sobre si, además de a la directiva de máquinas, 2006/42/CE, la máquina está también sujeta a la directiva ATEX, 2014/34/UE.

Las dudas surgen porque las dos directivas parecen entrar en competencia y obligan a prevenir los riesgos de explosión. A este tenor, la directiva de máquinas dice:

Requisito esencial 1.5.7 de la directiva 2006/42/CE

“Explosión

La máquina se debe diseñar y fabricar de manera que se evite cualquier riesgo de explosión provocado por la propia máquina o por los gases, líquidos, polvos, vapores y demás sustancias producidas o utilizadas por la máquina. En lo que respecta a los riesgos de explosión debidos a la utilización de la máquina en una atmósfera potencialmente explosiva, la máquina deberá ser conforme a las disposiciones de las directivas comunitarias específicas.”

El primer párrafo sugiere que, si el riesgo de explosión proviene de sustancias procesadas o utilizadas por la misma máquina, es la propia directiva de máquinas la “competente” para obligar a prevenir este riesgo; por el contrario, el segundo párrafo parece querer decir que, si el riesgo de explosión es debido a sustancias ajenas a las procesadas por la máquina, la directiva de máquinas se “desentiende” de este riesgo y deja en manos de “las directivas comunitarias específicas”, es decir, la directiva ATEX vigente en cada momento, las disposiciones a las cuales se tiene que ajustar la máquina.

En cuanto a la directiva ATEX, dice lo siguiente:

Artículo 1

Ámbito de aplicación

1.            La presente Directiva se aplicará a los siguientes, en lo sucesivo denominados “productos”:

a)           Los aparatos y sistemas de protección para uso en atmósferas potencialmente explosivas.

La definición de aparato es:

1)            “aparatos”: las máquinas, el material, los dispositivos fijos o móviles, los órganos de control y la instrumentación, los sistemas de detección y prevención que, solos o combinados, se destinan a la producción, transporte, almacenamiento, medición, regulación, conversión de energía y/o transformación de materiales y que, por las fuentes potenciales de ignición que los caracterizan, pueden desencadenar una explosión.

Para salir de dudas, se pueden consultar las Guías de Aplicación de las dos directivas. Las guías son de aplicación voluntaria, no son jurídicamente vinculantes, pero expresan lo que ha querido decir el legislador europeo al redactar las directivas y, en consecuencia, sus criterios son ampliamente seguidos por todos los agentes involucrados: fabricantes, organismos notificados, laboratorios acreditados, administraciones públicas de vigilancia del mercado, etc.

En pocas palabras, la Guía de Aplicación de la directiva de máquinas dice que, cuando el riesgo de explosión sea debido a sustancias utilizadas por la máquina, sin ninguna conexión con ninguna atmósfera explosiva exterior, la máquina solo está sujeta a la directiva de máquinas y, como consecuencia, la declaración de conformidad de la máquina no ha de hacer referencia a la directiva ATEX. Por el contrario, cuando la atmósfera con la cual entra en contacto la máquina o parte de ella sea ajena a la máquina o, aun siendo una atmósfera interior a la máquina, esté conectada con una atmósfera exterior a la cual podría propagarse una explosión, la máquina está sujeta también a la directiva ATEX.

Por supuesto que, independientemente de que la máquina esté o no sujeta a la directiva ATEX, es obligatorio prevenir el riesgo de explosión. Puede ayudar la aplicación de la norma EN 1127-1, que es armonizada para las dos directivas, pero, incluso si la máquina no está bajo directiva ATEX, puede ser de utilidad emplear algunas de las normas armonizadas de la directiva ATEX para resolver técnicamente el diseño de la máquina.

Las normas armonizadas de la directiva ATEX profundizan más en la prevención del riesgo de explosión; es decir, un aspecto a considerar es el legal y otro el técnico. Y, dentro de este último, es evidente que los criterios que pueda dar una norma armonizada de la directiva ATEX sobre cómo prevenir el riesgo de explosión cuando una atmósfera potencialmente explosiva esté en contacto con una parte de la máquina tienen que ver con la realidad físicoquímica del fenómeno, independientemente de consideraciones legales.

Estos dos aspectos, el legal y el técnico, se tratan y aclaran en el curso sobre maquinaria en contacto con atmósferas explosivas que ha programado BEQUINOR, y que tendrá lugar los próximos días 22 y 23 de septiembre, en modalidad telepresencial.

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