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El Ministerio de Transportes ha limitado los supuestos en los que los conductores pueden participar en las tareas de carga y descarga, añadiendo una Disposición Adicional 13ª a la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres LOTT (RD-Ley 3/2022 y RD-Ley 14/2022).
El propio texto modificativo nos expone en qué consiste esta modificación: “La principal novedad es la introducción de la limitación de la participación activa de los conductores profesionales en las operaciones de carga y descarga de las mercancías y de sus soportes y envases, salvo en aquellos supuestos en los que, por razones de eficiencia de la operación, pero fundamentalmente de la seguridad del conductor, como consecuencia del específico tipo de transporte o las condiciones concretas en que dicha actividad se desempeña, está justificado que sea él el que lleve a cabo dichas tareas”.