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Desde la entrada en vigor de la primera directiva de máquinas, el 1.1.1995, hay un tema que ha suscitado una permanente controversia: la responsabilidad de un usuario que hace una modificación a una máquina con marcado CE y declaración de conformidad. Hay opiniones que sostienen que el usuario que hace una modificación a la máquina “se convierte” en fabricante, con lo que el marcado CE del fabricante original deja de tener valor; por el contrario, hay opiniones en el sentido de que el fabricante original sigue siendo el responsable de todo lo que no haya modificado el usuario, mientras que este lo es de las partes que haya modificado.
Hasta ahora, los usuarios de maquinaria tenían la sensación de que la directiva “no iba con ellos”, que “era cosa” del fabricante. Por este motivo, al hacer un cambio a la máquina, simplemente se suele hacer la documentación técnica necesaria, por otra parte, obligatoria según el real decreto 1215/1997. El nuevo Reglamento UE 2023/1230, de Seguridad de Máquinas, ha venido a clarificar el dilema anterior, y convertirá al usuario (o a cualquier otro agente) que haga una “modificación sustancial” en fabricante de la parte modificada, cargándole con todas las obligaciones y responsabilidades del fabricante: expediente técnico, marcado CE, declaración de conformidad, instrucciones de uso… La parte no modificada seguirá siendo responsabilidad del fabricante original.
Para dilucidar si una modificación es “sustancial” o no, el usuario tendrá que evaluar, obviamente mediante una norma armonizada, si ha habido o no un aumento del riesgo, teniendo muy en cuenta que, aunque a menudo se confundan, “peligro” y “riesgo” son conceptos diferentes.
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