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El pasado 9 de abril se publicaba en el BOE el XVII Convenio General de la Industria Química. A partir de ese momento, todas las industrias de transformación de plásticos están obligadas a aplicarlo con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2013. Para que pudiera ser publicado en el BOE ha sido necesario su Registro y autorización de la publicación del mismo por la Dirección General de Empleo.
Coincidiendo con ello, en estos mismos días la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional ha inadmitido la demanda de actos preparatorios formulada por ANAIP, dado que consideraba que la documentación que la patronal solicitó para verificar la representatividad de FEIQUE en el sector de la transformación de plásticos no es imprescindible para que la patronal interpusiera la demanda. ANAIP ha recurrido esta resolución, dada su no conformidad con la conclusión de la Audiencia Nacional, al considerar que en ese auto se ha extralimitado al pronunciarse indirectamente sobre el fondo del asunto (si FEIQUE tiene o no legitimidad para negociar y suscribir un convenio que afecte al sector de la transformación del plástico) cuando no es momento procesal oportuno para ello, ya que aún no ha oído sus alegaciones ni ha estudiado sus pruebas. Como apuntan también desde Anaip, “tenemos la presunción de que la Dirección General de Empleo conocía ya la resolución de la Audiencia cuando aprobó el Registro”.
La situación que se ha generado con estas dos acciones es muy grave para la transformación de plásticos, apuntan también desde la patronal, quien, añade, “tendrá que subir los salarios en torno al 5,3% a partir de enero de 2013, cuando los dos primeros meses de este año ha continuado cayendo la producción de transformados plásticos y sigue aumentando la destrucción de empleo en este sector”.