Empresas Premium
El artículo 45 del Reglamento CLP obliga a las empresas a notificar la información sobre mezclas peligrosas para la salud humana o por sus propiedades físicoquímicas a los Poisons Information Centers (PIC), centros anitiveneno o centros antitóxicos, de todos los países donde se comercialice la mezcla; a los Estados miembros les exige la creación de los centros, tal como señalan desde Cimkey, que comercializa el software que aseguran el cumplimiento de la normativa a nivel internacional eQgest.
En 2015 se publicó la Orden JUS/992/2015, por la que se modificaba la Orden JUS/836/2013, la cual regula el procedimiento de notificación de las altas, bajas y modificaciones de fichas toxicológicas al registro de productos químicos del Servicio de Información Toxicológica (SIT) del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses (INTCF) y de liquidación de la tasa prevista en la Ley 10/2012.
Otro de los cambios introducidos por la nueva Orden, añaden dede Cmkey, fue el nuevo calendario para el cumplimiento del artículo 45 del CLP en cuanto a la notificación de las fichas toxicológicas al INTCF. Según las fechas previstas, los importadores y usuarios intermedios comercializadores de mezclas debían notificar su composición química al INTCF por primera vez antes de 1 de junio de 2015. A posteriori, las empresas afectadas tenían la obligación de hacer el alta de la ficha toxicológica en el registro de productos químicos del Servicio de Información Toxicológica del INTCF con los siguientes márgenes: antes del 1 de enero de 2016 para mezclas comercializadas destinadas al consumidor clasificadas como peligrosas por sus efectos físicos o sobre la salud humana, de conformidad con los criterios de clasificación del Reglamento CLP, así como mezclas comercializadas para usos profesionales clasificadas como peligrosas, según el Reglamento CLP; y antes del 1 de junio de 2017 para el resto de mezclas afectadas por el artículo 45 del Reglamento CLP, tal como detallan desde Cimkey con su solución eQgest.