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Se ha publicado en el BOE el Real Decreto 298/2021, de 27 de abril, por el que se modifican diversas normas reglamentarias en materia de seguridad industrial, entre ellas se introduce alguna reforma en el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios (RIPCI).
Dicho Real Decreto entrará en vigor el 1 de julio de 2021. No obstante, las empresas dispondrán de un año desde la entrada en vigor del presente real decreto, (hasta el 1 de julio de 2022) para adaptarse a las condiciones y requisitos establecidos, tal como han informado desde la Asociación Española de Sociedades de Protección contra Incendios (Tecnifuego).
De esta forma, según el informe jurídico encargado por Tecnifuego, esta reforma establece unos requisitos aún más exigentes, a todas las empresas instaladoras y mantenedoras. En su disposición transitoria establece: “Las empresas habilitadas a la fecha de entrada en vigor del presente Real Decreto podrán seguir realizando la actividad objeto de habilitación sin que deban presentar la declaración responsable regulada en los reales decretos modificados por este real decreto. No obstante, dispondrán de un año, desde la entrada en vigor del presente real decreto, para adaptarse a las condiciones y requisitos establecidos en las modificaciones”.
Así, se modifican los artículos: 10.1, 11.2, 15.1, 16, y el anexo III del RIPCI. Además, se añade un nuevo anexo IV que hace referencia a los “conocimientos mínimos necesarios para los operarios cualificados de protección contra incendios”.
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