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TECNIFUEGO, Asociación Española de Sociedades de Protección contra Incendios, presenta los cambios de la nueva Ley 14/2022, que contiene la modificación de la Ley 16/2013 que establecía el impuesto sobre los gases fluorados.
Los cambios más relevantes son los siguientes:
La autorización como almacenista, para poder comprar sin impuesto y liquidar a la venta, tiene los siguientes cambios:
Tienen que solicitar su inscripción en el registro territorial del Impuesto de GF de la oficina gestora donde radique cada uno de sus establecimientos.También los fabricantes almacenistas, adquirientes intracomunitarios, importadores y representantes de contribuyentes no establecidos en España.
Las devoluciones se tienen que solicitar entre el día 1 y 20 del mes siguiente a aquel en que finalice el trimestre en que se produzcan las mencionadas circunstancias. Habrá silencio negativo en seis meses.
La liquidación del impuesto será por:
Cuando el titular de la inscripción en el registro territorial cese en su actividad definitivamente, deberá solicitar a la oficina gestora competente la baja en registro.
Están obligados a la contabilidad todos los contribuyentes, excepto importadores y adquirientes intracomunitarios, que lo harán:
Los fabricantes revendedores, instaladores con CAF y empresarios que destinan GF a equipos nuevos, deben presentar la autoliquidación de las existencias. Comunicaran durante el mes de septiembre de 2022 la cantidad de gases en sus instalaciones a 1 de septiembre. Del 1 de septiembre al 30 de noviembre tienen que presentar el modelo 587 de autoliquidación del impuesto por las cuotas correspondientes a las existencias de GF a 1 de septiembre de 2022, y efectuar simultáneamente el pago de la deuda tributaria.