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Los envíos internacionales están sujetos a normativas y requisitos que deben cumplir los productos, los cuales también deben someterse a un control de aduanas, finalizando en un proceso complicado de efectuar.
Sin embargo, efectuando estas transacciones comerciales desde España hacia otros países europeos las empresas emplean en su beneficio el mercado único que existe en la UE y los acuerdos comerciales existentes con otros países de Europa. Aun así, las mercancías que se exportan a un país no perteneciente a la UE como pueden ser Suiza, Noruega, Reino Unido tras el Brexit… están obligadas a cumplir unas formalidades aduaneras.
Hay también algunos productos que deben cumplir algunas obligaciones y otros a los que se les aplican algunas normas suplementarias como son los productos químicos y farmacéuticos y los productos sujetos a impuestos especiales. Ismael Barriuso, responsable aduanero en Intermodal Forwarding explica todos los entresijos normativos para ayudar a las empresas con sede en España a saber qué requisitos deben cumplir para exportar mercancías a Europa.
Normativas europeas y especificaciones a cumplir por los productos
Antes de introducir mercancías en el mercado de la UE, la empresa debe garantizar que los productos cumplan los requisitos de la UE en materia de seguridad alimentaria, de protección de la salud humana y animal, del medio ambiente y de los derechos de los consumidores. Hay algunos productos que deben cumplir unos requisitos de diseño ecológico, que son unos requisitos mínimos de eficiencia energética.
Por otro lado, la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA) establece unos requisitos para el uso de sustancias y mezclas químicas (REACH) que cumplen la normativa de la UE en materia de clasificación, etiquetado y envasado, clasificación de las sustancias y mezclas químicas. Y la Agencia Europea de Medicamentos, exige el cumplimiento de otra serie de requisitos para poder comercializar medicamentos de uso humano y de uso veterinario.
Para poder venderse en la UE, los productos fabricados en cualquier lugar del mundo deben llevar obligatoriamente el marcado CE. “Ese marcado CE demuestra que el fabricante ha evaluado el producto y considera que cumple con los requisitos de seguridad, sanidad y protección del medio ambiente exigidos por la UE” expone Ismael Barriuso. “El marcado CE no puede colocarse en el propio producto”.
“Para algunas categorías de productos existen normas y especificaciones técnicas comunes a toda la UE”. La normalización está gestionada por los organismos nacionales de normalización, que incorporan todas las normas europeas mediante reglas nacionales idénticas que eviten entrar en conflicto con ellas.
Actualmente, en todos los países de la UE se aplican las mismas normas. “Se aplican normas armonizadas a grupos de productos, como los juguetes, o a características del producto, como la compatibilidad electromagnética”. Los requisitos aplicables a cada producto pueden comprobarse en la base de datos Access2Markets que se estructura en torno a los códigos aduaneros. “Los requisitos técnicos de la UE son obligatorios, mientras que generalmente la aplicación de las normas armonizadas es voluntaria” aclara Ismael Barriuso.
También existen normas sobre productos que no están armonizadas en la UE, por lo que las especificaciones y los requisitos nacionales pueden diferir en cada país. “En ese caso, las empresas españolas solo deben cumplir las normas aplicables en el país de la UE donde se va a comercializar su producto” explica el responsable aduanero de Intermodal Forwarding.
El principio de reconocimiento mutuo de mercancías. “Este reconocimiento mutuo garantiza que cualquier bien vendido legalmente en un país de la UE puede venderse en otro. Esto es posible incluso si el bien no cumple plenamente con las normas técnicas del otro país”.
Las empresas que exporten a la UE por encima de un determinado valor tienen que presentar un informe Intrastat y declarar la circulación de mercancías que superen el umbral anual correspondiente establecido. “Esos flujos comerciales se deben declarar y se deben detallar los movimientos físicos de productos desde España hasta el otro Estado miembro de llegada en el sistema Intrastat”.
Cada país de la UE establece todos los años los umbrales por encima de los cuales hay que declarar la circulación de mercancías. En España, es obligatorio presentar la declaración Intrastat en las operaciones intracomunitarias cuyo valor alcanza el umbral de exención fijado en 400.000 euros.
Las entregas intracomunitarias de mercancías están exentas de IVA, para evitar pagar este impuesto la empresa debe inscribirse en el Registro de Operadores Intracomunitarios. “Pero a veces ese IVA es gravado en el país de destino., por eso, tanto el importador como el exportador deben tener un número de operador intracomunitario registrado y estar dados de alta en el censo VIES” finaliza explicando Ismael Barriuso.