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Desde Tecnifuego se hacen eco de la nota aclaratoria del Ministerio de Industria sobre el uso e instalación de los nuevos sistemas de rociadores automáticos (ESFR) de protección contra incendios para almacenes industriales de gran altura.
Esta nota es de utilidad hasta que se publiquen los nuevos Reglamentos de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales (RSCIEI), y el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios (RIPCI).
Los rociadores ESFR han demostrado por medio de ensayos a escala real ser eficaces para la supresión de este tipo de incendios, y son ampliamente usados en otros países.
Como la reglamentación española aun no reconoce de forma expresa algunos de estos diseños, es conveniente buscar una solución, mientras se actualiza la reglamentación.
Esta nota aclara las siguientes circunstancias que permitirán el uso de dichos diseños siempre que se cumpla lo siguiente:
1. Los rociadores tendrán que cumplir con los requisitos de producto que les son de aplicación (contemplados en el RIPCI, en sus artículos 5.1, 5.2 y/o 5.3, o en su caso, en la disposición referente al reconocimiento mutuo).
2. Las soluciones admisibles serán las recogidas en las fichas FM Global 02-00 y 08-09 (tabla 17b), debiendo el proyectista justificar su uso adecuadamente, así como el cumplimiento de lo indicado en el capítulo 1 de la norma UNE-EN 12845:2016+A1:2021.
Al aplicar estos diseños, deberá cumplirse íntegramente el diseño contemplado en dichas especificaciones. Su uso se podrá realizar únicamente para los diseños que aún no estén contemplados en la norma UNE-EN 12845. Se deberá documentar la necesidad de utilizar dicha desviación en el diseño del sistema de rociadores del establecimiento industrial del que se trate.
Deberá justificarse con planos y otra documentación pertinente. A efectos de demostrar que se han realizado ´ensayos de fuego a tamaño completo´ que avalen su uso, o bien el proyectista o bien el fabricante de los rociadores (tras acuerdo con el proyectista), deberá tener documentados los ensayos que se hayan hecho y proporcionar los detalles de los mismos en el caso de que la Comunidad Autónoma lo solicite. (Los ensayos a escala real se han podido realizar, por ejemplo, durante la evaluación inicial que se realiza para la certificación de los rociadores. En este caso, no es obligatorio que el proyectista tenga los informes de ensayo completos, al ser confidencial parte de su contenido, pero sí que debería tener al menos un extracto de lo que se ha hecho. Por su parte, el fabricante del producto sí que debería tenerlos completos y entregar una copia a la Comunidad Autónoma si esta se lo pidiera).
En cuanto al abastecimiento de agua de estos sistemas de rociadores, este deberá cumplir con lo que dispone el RIPCI, teniendo en cuenta respecto a su dimensionamiento (caudal, presión y reserva de agua) que deberá ajustarse a lo que se indica en las fichas FM Global al respecto.
3. Los proyectos de industrias que utilicen esta solución se tramitarán según el artículo 1, letra b) del RSCIEI, como casos particulares, o bien, de la forma que la Comunidad Autónoma establezca.
Cabe recordar que esta nota dejará de ser de aplicación en cuanto entre en vigor el futuro real decreto que actualizará el contenido del RSCIEI y RIPCI.
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