8 de abril, 2025 XML
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Bequinor ha organizado un Curso sobre cómo hacer la contratación y la recepción de la maquinaria industrial que tendrá lugar los próximos 8 9 de mayo dentro del aula virtual.

Desde la entrada en vigor de la primera directiva de máquinas, el 1 de enero de 1995, la circulación de la maquinaria industrial en el Espacio Económico Europeo ha gozado de una gran libertad. Bastante más del 90% de la maquinaria instalada no pertenece al Anexo IV de la Directiva ni al Anexo I del nuevo Reglamento UE 2023/1230, por lo cual todo el proceso de evaluación de la conformidad recae sobre el fabricante, sin intervención de organismos notificados ni otras terceras partes. 

La actual directiva de máquinas, 2006/42/CE, en vigor desde finales de 2009, es muy liberal, y permite que el fabricante de una máquina de riesgo contenida en el Anexo IV realice todo el proceso de evaluación de la conformidad sin intervención de ninguna tercera parte (organismo notificado), siempre que satisfaga todos los requisitos esenciales aplicables a la máquina utilizando criterios de normas armonizadas. El nuevo Reglamento de Seguridad de Máquinas sigue el mismo criterio para la mayoría de las máquinas de riesgo, incluidas en el reglamento en el Anexo I.

A la hora de comprar una máquina, el comprador suele tener muy clara la función que debe realizar esa máquina y, en este aspecto, no suele haber demasiados problemas. En el actual entorno económico, la presión sobre los departamentos de compras de las empresas para conseguir precios bajos es en ocasiones tremendamente condicionante.

Pero el precio no es el único parámetro importante a la hora de la compra, ya que, con independencia de la responsabilidad que pueda atañer al fabricante, cuando una vez instalada y en funcionamiento la máquina no cumple con la directiva 2006/42/CE (o, a partir del 20.1.2027, con el Reglamento de Máquinas) el comprador usuario se encuentra con un grave problema: su sistema de prevención de riesgos laborales cruje frente a una máquina que se ve que representa un peligro… y que ya está pagada.

En los principios generales de los requisitos esenciales de seguridad y salud de la directiva y del reglamento se dice que “el fabricante deberá garantizar la realización de una evaluación de riesgos con el fin de determinar los requisitos de seguridad y de salud que se aplican a la máquina. La máquina deberá ser diseñada y fabricada teniendo en cuenta los resultados de la evaluación de riesgos.”

Análogamente, en el desarrollo de la Ley de prevención de riesgos laborales, el R.D. 1215/1997 prescribe que el empresario usuario “deberá tener en cuenta los riesgos existentes para la seguridad y salud de los trabajadores en el lugar de trabajo y, en particular, en los puestos de trabajo”; en lo que respecta a documentación justificativa, indica que los resultados de la preceptiva comprobación de la adecuación de los equipos de trabajo a los riesgos que presentan “deberán documentarse y estar a disposición de la autoridad laboral; dichos resultados deberán conservarse durante toda la vida útil de los equipos”.

El artículo 3 añade que “el empresario adoptará las medidas necesarias para que los equipos de trabajo que se pongan a disposición de los trabajadores sean adecuados al trabajo que deba realizarse y convenientemente adaptados al mismo, de forma que garanticen la seguridad y la salud de los trabajadores al utilizar dichos equipos de trabajo.” En este sentido cabe añadir que, si una máquina incumple determinados requisitos esenciales de su directiva o reglamento, es muy probable (por no decir prácticamente seguro) que también incumpla alguna de las disposiciones mínimas del Anexo I del RD 1215/1997.

Es, pues, un grave inconveniente haber recibido y aceptado una máquina que, si bien es correcta para su función prevista, incumple la directiva o reglamento, por mucho marcado CE que lleve. Y el RD 1215/1997 no libera de responsabilidad en ningún momento al empresario usuario de la máquina, en línea con el criterio universalmente admitido de que los usuarios profesionales no tienen derecho a ignorar las buenas prácticas aplicables en su sector de actividad. La mejor solución, la única buena, es prevenir los problemas en la fase de compra, plasmando las condiciones necesarias en el contrato de compra-venta y asegurando que las condiciones pactadas se cumplan en el momento de la recepción e instalación de la máquina, cuando aun no está totalmente pagada.

Pero además del objetivo de que la máquina cumpla la directiva o reglamento, es de gran utilidad disponer de una información amplia y concreta sobre los riesgos que la misma presenta (el riesgo nunca queda reducido a cero), tanto en funcionamiento normal como en las fases de funcionalidad reducida (reglaje, mantenimiento, limpieza, etc.), ya que este conocimiento será el punto de partida de las actuaciones internas en el campo de la prevención de riesgos laborales. Y nadie conoce mejor que el fabricante los riesgos asociados al uso de la máquina. En este sentido, cabe apuntar también que el Reglamento de máquinas, de aplicación obligatoria a partir del 20.1.2027, dice que el fabricante debe proporcionar al usuario de la máquina los procedimientos y útiles necesarios para comprobar el correcto funcionamiento de las funciones de seguridad.

El objetivo del curso es que la persona que asista esté en condiciones de:

  • Establecer en el contrato de compraventa de la máquina las condiciones que ésta debe cumplir con respecto a la norma legal aplicable en el momento de la comercialización.
  • Establecer en el contrato de compraventa de la máquina la información referente a riesgos de la máquina que el fabricante debe proporcionar con una razonable antelación (por ejemplo, uno o dos meses) a la entrega de la misma.
  • Planificar y realizar las comprobaciones mínimas que el usuario hará antes de dar el visto bueno a la máquina.

 

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