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Obligatoriedad de continuar con las labores de mantenimiento de instalaciones de Protección contra incendios, PCI
El Ministerio de Industria, en una nota informativa publicada el 19.03.2020, aclara que el mantenimiento de las instalaciones de protección contra incendios debe seguir operándose.
A la pregunta: en el caso de un establecimiento comercial que esté afectado por la limitación del artículo 10.1 (y del anexo i), ¿el comerciante podrá entrar en él para llevar a cabo tareas de almacén, gestión del producto, etc., sin que esté en ningún momento abierto al público? asimismo, en dichas condiciones ¿podría trabajar el comerciante con su personal respetando las debidas distancias de seguridad?
El Ministerio de Industria responde: sí, porque no se trata de una actividad prohibida por el real decreto. también podrá participar el personal, cumpliendo las medidas de seguridad e higiene; en particular, deben evitarse las aglomeraciones.
Conclusión: al estar vigentes todos los reglamentos que regulan la instalación y mantenimiento de equipos de protección contra incendios y alarma, y al permitir las autoridades a los dueños de las instalaciones cerradas, que puedan abrir los mismos para que los mantenedores cumplan con sus trabajos de prevención, mantenimiento y reparación, el dueño no puede negarse a hacerlo, la regulación del estado de alarma no suspende las obligaciones del contrato de instalación y mantenimiento de estos equipos. Si ocurre un siniestro en su establecimiento, el seguro de responsabilidad civil que tenga contratado no le va a cubrir ni a abonar indemnización si no tiene al día los mantenimientos de sus instalaciones.